Resumen: El sindicato demandante no forma parte de la Comisión Paritaria del convenio colectivo. Entendiendo que su implantación le permite el acceso a dicha comisión formula demanda de tutela del derecho de libertad sindical exigiendo su incorporación a dicha comisión y el abono de una indemnización. La Sala analiza las circunstancias y concurrentes y llega a la conclusión de que no se ha vulnerado la libertad sindical del sindicato demandante porque para formar parte de la Comisión Paritaria es imprescindible haber formado parte de la comisión negociadora del convenio y porque la referida Comisión no tiene asignadas funciones negociadoras.